REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana LIBIA NORA PAREDES ANAYA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- N° V-5.326.353, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) en copia certificada ad effectum videndi, documento de compra venta, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022), quedando registrado bajo el N° 2022.40, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 229.13.3.1.13560, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana LIBIA NORA PAREDES ANAYA, adquirió la propiedad de una parcela de terreno distinguida con el No. 022, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,86 mts2), ubicada en un lugar denominado Calle El Colegio, acceso callejón Los Dolores, casa s/n, Barrio Los Eucaliptos, manzana 006, parcela 022, Sector El Morro Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; (2) en original, Constancia Catastral No. 57972, emitida en el mes de febrero de dos mil veinticinco (2025), por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana LIBIA NORA PAREDES ANAYA, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,86 mts2), (3) en original, certificado de solvencia emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana LIBIA NORA PAREDES ANAYA, es propietaria de una parcela de terreno con una superficie de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,86 mts2); (4) en copia simple, certificado de solvencia N° 951705 emitido en fecha 03 de enero de 2025, por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, correspondiente al Ing. José Luis Milano Morales, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.353.639, C.I.V. N° 65.243; (5) en original, Plano de Levantamiento Topográfico, expedido por el topógrafo José Luis Milano Morales, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en Calle El Colegio, acceso callejón Los Dolores, casa s/n, Barrio Los Eucaliptos, Sector El Morro Lagunetica, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,86 mts2); (6) en copia simple, plano o croquis de distribución, expedido en el mes de septiembre de 2025, por el topógrafo José Luis Milano Morales del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo la planta baja un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (53,01 mts2) y la planta sótano un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (46,01 mts2); los cuales no se agregan al presente expediente y se resguardan en una carpeta por separado, a los fines de evitar futuros desgloses al momento de ser presentados para su registro; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIBIA NORA PAREDES ANAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.326.353, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (99,02 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de su propiedad con una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (188,86 mts2), ubicada en la Calle El Colegio, acceso callejón Los Dolores, casa s/n, Barrio Los Eucaliptos, manzana 006, parcela 022, Sector El Morro Lagunetica, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.
Asimismo se evidencia que del folio doce (12) al folio catorce (14) ambos inclusive, existe error en la foliatura, en consecuencia, este tribunal ordena corregir dicha actuación, testar la misma y colocar la correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de diecisiete (17) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/yver.
Exp.25-4220.
Decreto.