REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de septiembre de 2025
215º y 166º
Vista la causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y los recaudos que la acompañan presentada por las ciudadanas IRIS COROMOTO GRATEROL MORENO y KIMBERLIN SCARLET IRUIZ GRATEROL, venezolanas, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.727.795 y V-26.078.912; respectivamente, debidamente asistidas por el abogado ROBERT ALFONSO OLIVERO AVILA inscrito en el Inpreabogado bajo el N°142.068; en su carácter de parte demandante; contra la ciudadana BERTA MERILIA RODRIGUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°3.588.741; en su carácter de parte demandada. Revisados como han sido los recaudos consignados se observa que cursa en copias simples y de igual manera no consta en auto la Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ MORALES, venezolano y quien fue en vida titular de Cédula de Identidad N° V-607.484, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos BERTA MERILA RODRIGUEZ DE RIVAS y FLORENTINO RODRIGUEZ TAVORDA y Original del Título Supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 17 de septiembre de 1981 y Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana BERTA MERILIA RODRIGUEZ DE RIVAS; en virtud de lo anterior este juzgado INSTA a la parte demandante, ciudadanas IRIS COROMOTO GRATEROL MORENO y KIMBERLIN SCARLET IRUIZ GRATEROL, supra identificada, a consignar, los originales de los documentos que cursan en el presente expediente así como los documentos antes descritos; para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente Causa. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
|HJNR/VG/YM
3246-25
INSTAR