REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 16 de septiembre del año 2025
215º y 166°
SOLICITANTES: HECFER DIORLAND VIVENES HERNANDEZ y DANIELA ALEJANDRA RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.825.219 y V-27.669.634, respectivamente.
MOTIVO. HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
-I-
Visto el acuerdo por motivo de obligación de manutención, ingresado en fecha 25 de julio de 2025, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en materia Civil, Instituciones Familiares y Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los ciudadanos: HECFER DIORLAND VIVENES HERNANDEZ y DANIELA ALEJANDRA RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.825.219 y V-27.669.634, respectivamente, y como quiera que la misma trata de acuerdos extrajudiciales que deben ser homologados por el Juez previo el análisis correspondiente, de conformidad con los artículos 177 Parágrafo Segundo, 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y o alguna disposición expresa de la ley. Igualmente, visto y analizado el escrito el acuerdo suscrito por las partes, arriba identificados actuando en su condición de progenitores de las niñas D. D. V. R. de cinco (05), años de edad y D. D. V. R. de tres (03) años de edad, siendo que dicho acuerdo no vulnera los derechos de sus hijas, quien suscribe considera que se encuentran ajustado a derecho su homologación.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones establecidas conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndase a los solicitantes copia certificada del presente fallo conjuntamente con el acta de acuerdos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.
HJNR/VG/YM
S-5931-25
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