REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 19 de septiembre de 2025
215º y 166º


Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y los recaudos acompañados consignados en fecha 17 de agosto de 2025, mediante diligencia presentada por los ciudadanos DORIS GIOCONDA HERNANDEZ ANTEQUERA y YOVANNI ALBERTO HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.414.326 y V-10.283.092, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRENE DEL CARMEN DELGADO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.352; en atención a su contenido, se observa que carecen de documentos fundamentales para continuar con la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal, INSTA, a los solicitantes supra identificados a consignar Autorización otorgada por la Sucesión SEJIAS JULIAN ALFREDO para la evacuación del Título Supletorio y su debida protocolización ante este juzgado. Para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud.-
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
EXP-S-5946-25
HJNR/VG/YM
INSTAR