REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL)
Carrizal, 25 de septiembre de 2025
__215_ y _166
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos(as) ALCIRA LUPE BELLO DE PERNI._, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.037.755, respectivamente, en su condición de conyuge, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante : WILLIA PERNIA quien en vida fuera venezolana(o), mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.909. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de quince (15) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) NULBY PALACIOS, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº108.086, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO,
LA SECRETARIA.
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
HJN/VG/yb
Solicitud N° S-5956-25
|