REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5936-25
SOLICITANTE: YELITZA COROMOTO LOPEZ GIL, DAISI VIRGINIA LOPEZ GIL, JUDITH EMILIA LOPEZ GIL y HAYDEE MARIA LOPEZ DE BELLORIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.035.634, V-6.870.036, V-8.676.665 y V-6.058.581, respectivamente; debidamente asistidas por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°150.754.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado ante el Tribunal distribuidor de turno en fecha 01 de agosto de 2025, suscrito por las ciudadanas YELITZA COROMOTO LOPEZ GIL, DAISI VIRGINIA LOPEZ GIL, JUDITH EMILIA LOPEZ GIL y HAYDEE MARIA LOPEZ DE BELLORIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.035.634, V-6.870.036, V-8.676.665 y V-6.058.581, respectivamente; debidamente asistidas por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°150.754.
En fecha 01 de agosto de 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-5936-25
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 12 y su vuelto del presente expediente, de nombres JESUS RAMON CASTILLO y FRANCISCO IGNACIO GARCIA NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.053.782 y V-6.462.627, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas YELITZA COROMOTO LOPEZ GIL, DAISI VIRGINIA LOPEZ GIL, JUDITH EMILIA LOPEZ GIL y HAYDEE MARIA LOPEZ DE BELLORIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.035.634, V-6.870.036, V-8.676.665 y V-6.058.581, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (332,52MTS2), ubicado en: Calle Bucare accediendo a Avenida Victor Baptista, Barrio Mal Paso, Sector Los Mangos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (138,90MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N°150.754.
Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° y 166°.
LA JUEZA PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-5936-25
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