REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5927-25
SOLICITANTE: LEUMARY MARILYN QUEVEDO APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.461.293.

ABOGADA: YASMIN DEL CARMEN BECERRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.229.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 22 de julio del 2025, suscrito por la abogada YASMIN DEL CARMEN BECERRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.229; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEUMARY MARILYN QUEVEDO APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.461.293.

En fecha 23 de julio del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5927-25.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 21 del expediente, de nombres: GABRIELA ANDREINA GARCIA BECERRA, y JESÚS DEIKER VILLAMIZAR PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.747.311, V-25.545.504, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: DULCE MARIA APONTE DE QUEVEDO, LEODALY ROSANGELA QUEVEDO APONTE, LEONARDO JAVIER QUEVEDO APONTE, LEUMARY MARILYN QUEVEDO APONTE; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.635.444, V-20.870.298, V-25.867.010, V-18.461.293, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el Cujus LEONARDO ANTONIO QUEVEDO VARGAS, quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.938.223, respectivamente; quien falleció en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticinco (2025), Según Acta de Defunción Nº076, Folio 076, Tomo I, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YASMIN DEL CARMEN BECERRA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 269.229.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2.025. Años: 215° y 166.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ





HN/VG/YB
S-5927-25