REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-25-141
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de Junio de 2025.
SOLICITANTE: MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.365.
DEFENSORA PUBLICA: NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2025, por la ciudadana MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.365, asistida por la abogada NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia Civil, Mercantil y Transito, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.780, a su favor y de sus hijos JESUS GUILLERMO ACOSTA PACHECHO, MERY JULIETH ACOSTA PACHECO y EDWIN ANTONIO ACOSTA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.401.923, V-12.785.518 y V-12.785.517, correlativamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de octubre de 2024, falleció ab intestato, GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.780.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA y GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS GUILLERMO ACOSTA PACHECHO, MERY JULIETH ACOSTA PACHECO y EDWIN ANTONIO ACOSTA PACHECO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE BRICEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.159.916, y MIGUEL ARMANDO FLORES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.707.063, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES, igualmente les consta que la solicitante, ciudadana MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA, y sus hijos JESUS GUILLERMO ACOSTA PACHECHO, MERY JULIETH ACOSTA PACHECO y EDWIN ANTONIO ACOSTA PACHECO, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA y GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES; y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos JESUS GUILLERMO ACOSTA PACHECHO, MERY JULIETH ACOSTA PACHECO y EDWIN ANTONIO ACOSTA PACHECO; cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JESUS GUILLERMO ACOSTA PACHECO, MERY JULIETH ACOSTA PACHECO y EDWIN ANTONIO ACOSTA PACHECO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GUILLERMO ANTONIO ACOSTA TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.134.780, a su esposa ciudadana MERY JOSEFINA PACHECO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.365, y a sus hijos JESUS GUILLERMO ACOSTA PACHECO, MERY JULIETH ACOSTA PACHECO y EDWIN ANTONIO ACOSTA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.401.923, V-12.785.518 y V-12.785.517, correlativamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día diecisiete de Septiembre de dos mil veinticinco (17/09/2025) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-25-141
ART/JDR/SL
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