REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar (fase de mediación) contemplada en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento que por FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpusiera el ciudadano SERGIO ENRIQUE COBARRUBIA RUSSO, titular de la cédula de identidad No. V-12.346.052, en contra de la ciudadana MILAGRO JOSEFINA FERNANDEZ DELGAL, titular de la cédula de identidad No. V-13.612.575, en carácter de padre y madre, respectivamente, del niño (se omite su nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la mencionada Ley), se anunció el acto en la puerta del tribunal, sin que compareciera ninguna de las partes, por sí mismas o a través de sus apoderados judiciales, ello a pesar de que se encontraban a derecho; en efecto, siendo que el artículo 472 eiusdem, prevé textualmente que “(…) si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes (…)”, consecuentemente, quien aquí suscribe se ve en la imperiosa necesidad de declarar en esta misma oportunidad, que el presente procedimiento se encuentra DESISTIDO, considerándose por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA y TERMINADA la misma, todo ello en el entendido de que la parte demandante, ciudadano SERGIO ENRIQUE COBARRUBIA RUSSO, previamente identificado, no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, conforme a la norma aplicable al caso de autos. Siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), habiéndose pronunciado oralmente la presente decisión, se da por concluido el presente acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.