REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: ciudadano MANUEL TEIXEIRA AFONSO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.301.575.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANGELICA RANGEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 299.705 en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº: S-2025-048

I
Se dio inicio al presente procedimiento en virtud de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada en fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano MANUEL TEIXEIRA AFONSO, estando debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil, ambos ampliamente identificados en autos.
Mediante auto dictado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), se instó al solicitante aportar los datos correspondientes de la tercera interesada a los fines de su notificación; dando cumplimiento a lo requerido mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de abril del presente año.
Mediante auto dictado en fecha siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se admitió la solicitud presentada, se ordenó librar el cartel respectivo para su publicación en el diario últimas noticias, se ordenó notificar a través de los medios telemáticos a la tercera interesada, ciudadana MARIA AURORA PERNIA SOTO, en su carácter de cónyuge del solicitante, y por último, se ordenó notificar a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), compareció el solicitante ciudadano MANUEL TEIXEIRA AFONSO, estando debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia retiró el cartel librado a los fines de su publicación, consignando además los fotostatos necesarios para la elaboración de las boletas respectivas.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la secretaria de este tribunal levantó acta a través de la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana MARIA AURORA PERNIA SOTO, tercera interesada, a través de los medios telemáticos.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció el ciudadano MANUEL TEIXEIRA AFONSO, estando debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia consignó el cartel debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), la abogada en ejercicio JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó que considera procedente la rectificación requerida.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse con ocasión a la rectificación solicitada, considera necesario pasar a verificar las instrumentales que fueron acompañadas con la mencionada solicitud, lo cual hace de seguida: 1° en original ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 310, correspondiente a los ciudadanos MANUEL TEIXEIRA AFONSO y MARIA AURORA PERNIA SOTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (1°) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 4); 2° en copia simple DATOS FILIATORIOS correspondientes a la ciudadana “MARIA AURORA PERNIA DE TEIXEIRA”, expedida por el Servicio de Administración Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha tres (3) de junio de dos mil veinticuatro (2024), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 5); 3° en copia certificada ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 54, correspondiente a la ciudadana “MARIA AURORA”, expedida por el Registro Civil Abejales Municipio Libertador Municipio Libertador Estado Táchira, en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos sesenta y uno (1971), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 6-7); y 4° en copia simple CÉDULA DE IDENTIDAD correspondiente al ciudadano MANUEL TEIXEIRA AFONSO, a la cual se le atribuye pleno valor probatorio (inserta en el folio 8).
Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que ciertamente se incurrió en un error material en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 310, perteneciente a los ciudadanos MANUEL TEIXEIRA AFONSO y MARIA AURORA PERNIA SOTO, la cual como se dijo anteriormente, fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), consistente específicamente en una transcripción equívoca del nombre del padre de la cónyuge del solicitante, pues en la mencionada acta se colocó: “(…) hija de PEDRO ANTONIO PERNIA (…)”, cuando lo correcto era: “(…) hija de PEDRO PERNIA (…)”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud, tal como se dejará sentado en la dispositiva.- Así se decide.

III
Vista la suficiencia de la documentación que fue presentada por el solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No. 310, perteneciente a los ciudadanos MANUEL TEIXEIRA AFONSO y MARIA AURORA PERNIA SOTO, la cual fue expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (1°) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), a fin de que se escriba correctamente el nombre del padre de la cónyuge del solicitante, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: “(…) hija de PEDRO ANTONIO PERNIA (…)”, cuando lo correcto era: “(…) hija de PEDRO PERNIA (…)”.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la secretaría de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: en esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

LA SECRETARIA,