REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1814-2025-TSM
SOLICITANTE: GLADIS JOSEFINA ALMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.138.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH CRISTINA REINA MORALES., inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 194.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia el procedimiento mediante escrito recibido, según acta de distribución Nro. 026/2025 con oficio Nro. 2800-015/2025 de fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana GLADIS JOSEFINA ALMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.138, asistida por la abogada RUTH CRISTINA REINA MORALES, Defensora Pública Provisoria Segunda (2º) designada mediante Resolución N° DDPG-2023-405 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, extensión valles del Tuy; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre una parcela de terreno de propiedad del INTI, la cual cuenta con un área de terreno de trecientos veinte metros con cuarenta decímetros cuadrados (320,40 mts²) y un área de construcción de ciento treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados (134,30 mts²) y, se encuentra ubicada en la Colonia Mendoza, las Colinas, calle principal, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; cuenta con las siguientes características: paredes de bloques, con friso, pintada, techo de acerolit, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina y dos (02) baños; cuyos linderos son NORTE: en línea recta de 18,00 Mts con ANA ARMAS; SUR: en línea recta de 18,00 Mts con CALLE PRINCIPAL LAS COLINAS; ESTE: en línea recta de 17.80 Mts con BERKYS MARTINEZ; OESTE: en línea recta de 17.80 Mts con YARIBEL PALACIOS; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 182/2025 de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos LIXANDRO GONZALEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.303.631 y V-14.839.011 respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLADIS JOSEFINA ALMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.406.138, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA










S-1814-2025-TSM
NJOM/AR/js