REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1816-2025-TSM
SOLICITANTE: ROSALBA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.334.495.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE A. GONZALEZ Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.341.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido según acta de distribución Nro.027/2025 con oficio Nro. 2800-016/2025 de fecha trece (13) de agosto del dos mil veinticinco (2025) y, presentado por la ciudadana ROSALBA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.334.495, debidamente asistida por el abogado JOSE A. GONZALEZ Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 225.341; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados (94.83mts²) y un área de construcción de noventa y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados (94.83mts²) y, se encuentra ubicada en el Sector La Perla, 23 de Enero, calle principal, El Calvario, casa Nro. 23, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloque con friso, pintadas, techo de platabanda, piso requemado, sala-cocina, comedor, tres (03) habitaciones y un (01) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 18.07 Mts con JUAN RIVAS; SUR: en línea recta de 12.62 Mts con SATURNINA NIEVES; ESTE: en líneas quebradas de 3.52, 5.45 y 2.79 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE; OESTE: en línea recta de 6.31 Mts con COLEGIO MERCEDES DE PEREZ, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 203/2025 de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos HENRY JOSE CARRASQUEL GARCIA y SABAS JOSÉ MANESES CORREA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.635 y V-10.781.577 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadano identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSALBA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.334.495, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinticinco (25) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA



NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cuarenta y dos de la mañana (11:42) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA







S-1816-2025-TSM
NJOM/AR/mg