REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Teresa del Tuy, a los dieciséis (16) días de o de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 278-2025.-
SOLICITANTE: MARILYN COROMOTO SANOJA MOLINA y LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.222.457 y V-16.577.168 respectivamente, asistidas por el Abogado VÍCTOR MANUEL BARRETO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.764.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 14/08/2024, presentado por los ciudadanos: MARILYN COROMOTO SANOJA MOLINA y LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.222.457 y V-16.577.168 respectivamente, asistidas por el Abogado VÍCTOR MANUEL BARRETO CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.764, por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 07/08/2025, se admitió la solicitud. -
Alegó que el terreno es propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Casco Central, Calle Falcón, entre la Avenida Santa Teresa y Calle Las Brisas, jurisdicción de Santa Teresa del Tuy, Parroquia Santa Teresa, Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia Cédula Catastral con el Número de Registro: 15 11 01 U01 008 000 000 000 000 000, de fecha 11/03/2025 y demás según consta Croquis de Levantamientos Parcelarios con las especificaciones antes descritas, cuya área de terreno según mesura consta de: DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (206,64 M²) y un Área de Construcción según mesura de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (113,62 M²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En extensión de treinta metros con cuarenta y siete centímetros (30,47 mts.), con Casa de José Manuel Sanoja: SUR: En una extensión de treinta metros con ochenta y cinco centímetros (30,85 mts.), con casa de Joao Félix Baptista De Nobrega; ESTE: En una extensión de siete metros (7,00 mts.), con Calle Falcón y OESTE: En una extensión de seis metros con cuarenta y ocho centímetros (6,48 mts.), con Casa de Florencio Rondón.


Alegó que construyó una casa con sus anexos, constituido actualmente por un (01) piso o planta a sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida con: paredes exteriores que marcan lo que es el terreno. -
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29/072024, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YULLY MARIBEL BOLÍVAR DE JIMÉNEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.073.956, domiciliada en: La Avenida Falcón, Casa Nº 7, Parroquia, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-588-71-61 y JOEL ALCIDES GONZÁLEZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.834.785, domiciliado en: La Avenida Falcón, Casa Nº 7, Parroquia, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0424-266-19-88.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: MARILYN COROMOTO SANOJA MOLINA y LUCÍA EVELYN SANOJA MOLINA venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.222.457 y V-16.577.168, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. -
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciséis (16) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. –

El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan. -

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-


Solicitud Nº 278-2025
JAAA/GJ/Maglory L.