REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy treinta 30 de septiembre de años 2025.

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE Nº 5746-2025.-

CAUSA: CIVIL

JUEZ: Dr. Asdrúbal José Aponte Paz

SECRETARIO TITULAR: Dr. Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

PARTE ACTORA:

EGLYS YAHAN AROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Altamira, torre “D”, piso Nº 8, Parroquia Santa Tersa Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-15.892.800, progenitora del niño (R.J.G.A) de cuatro (4) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

PARTE DEMANDADA

GLENDER RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado Colinas de Betania, casa Nº 17, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.032.803, progenitor del niño (R.J.G.A) de cuatro (4) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ABOGADO

FELIPE HERNÁNDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares, con sede en Ocumare del Tuy.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ASUNTO: AUDIENCIA (avenimiento)





En el día de hoy, martes (30) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a. m.), día, fecha y hora fijados, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Calle Bolívar, Edificio Stella, piso 1, oficina Nº 2, Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA AVENIMIENTO, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana: EGLYS YAHAN AROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Altamira, torre “D”, piso Nº 8, Parroquia Santa Tersa Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-15.892.800, progenitora del niño (R.J.G.A) de cuatro (4) años de edad Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para él la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano: GLENDER RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado Colinas de Betania, casa Nº 17, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.032.8037, en la Sala de Audiencias presentes el Juez Provisorio Dr. Asdrúbal José Aponte Paz, seguidamente el Secretario Titular del Tribunal, Dr. GUILLERMO ALEXANDER JIMÉNEZ MARCHAN y el alguacil Accidental Jonathan Sanchez, quien dio apertura del acto pautado y verifico la asistencias de la parte, dejando constancia la presencia de la ciudadana: EGLYS YAHAN AROCHA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, residenciada en Altamira, torre “D”, piso Nº 8, Parroquia Santa Tersa Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-15.892.800, estando ausente el ciudadano: GLENDER RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado Colinas de Betania, casa Nº 17, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-22.032.803, se dejó transcurrir el lapso de veinte minutos, no haciendo presencia ni por si, ni por apoderado judicial. En ese sentido el ciudadano Juez, le concede la palabra a la parte demandada: EGLYS YAHAN AROCHA, plenamente identificada, y quien manifestó lo siguiente; “Señor juez buenos días, cite al padre de mi hijo, porque no está cumpliendo con la manutención de mi hijo, y yo no puedo sola con esos gastos, ya tiene tres que no me deposita el dinero de la manutención, que son 120 dólares, además no me ayuda con los gastos extras, todo lo he pagado yo las cosas personales, las cosas del colegio, cuando se enferma todo eso corre por mi cuenta, y no es gusto ya que él tiene que ayudarme. Es Todo”. En ese sentido el ciudadano: Juez Asdrúbal José Aponte Paz toma la palabra y manifiesta, una vez escuchado a la ciudadana: EGLYS YAHAN AROCHA y debido a la ausencia y el incumplimiento por parte de ciudadano: GLENDER RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificado, del acuerdo firmando en fecha 21 de mayo de año 2025, en la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, con sede en Ocumare del Tuy y homologado por este Juzgado en fecha 12 de junio de 2025, con la autoridad de Ley, concluida la audiencia de avenimiento ordeno remitir el expediente de manutención Nº 5746-2025, a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico, por el desacato del ciudadano: GLENDER RUBÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Es todo se terminó, Se leyó y Conforme Firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ







LA PARTE DEMANDANTE



EGLYS YAHAN AROCHA






EL ALGUACIL












EL SECRETARIO TITULAR

GUILLERMO JIMÉNEZ








Expediente Civil Nº 5746-2025.-
AJAP/Jiménez.-