REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 17 de septiembre de 2025
215º y 166º
Expediente N° 5809-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: KARELIS AMAYA TAPIQUEN COLINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.595, ANDERSON JOSE GULLOSO ZAYAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.731.-
ASISTIDOS: FELIPE HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-Ocumare del Tuy.-
BENEFICIARIO: M. A. G. T., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de tres (03) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: KARELIS AMAYA TAPIQUEN COLINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.652.595, ANDERSON JOSE GULLOSO ZAYAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.628.731, en beneficio de la niña: M. A. G. T., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de tres (03) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 06/07/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de tres mil doscientos bolívares soberanos (Bs.S. 3.200,00) quincenales, referencia a 25$ moneda americana (BCV), que serán depositados en la cuenta bancaria de la progenitora.-SEGUNDO: en cuanto a los gatos extras como lo son medicinas, vestimenta, calzados, alimentos etc, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, al momento en que se presente el gasto.-TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor de hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales.-CUARTO: el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del salario mínimo.-QUINTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, y en consecuencia, será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5809-2025-
AAP/GJ/Maglory
|