REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días de Septiembre del año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5810-2025
SOLICITANTES: LUIS JAVIER SÁNCHEZ BETANCOURT y GREY JOANA MARCANO ECHENAGUCIA .-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En atención a los lineamientos estratégicos y orientaciones para desarrollo de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en el CPEN Marvelia Hernández Ferrer, ubicada en el sector Cartanal, de la parroquia Cartanal Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Se recibe la anterior Solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos: LUIS JAVIER SÁNCHEZ BETANCOURT y GREY JOANA MARCANO ECHENAGUCIA, Titulares de las cedulas N° V-13.903.082 y V-14.142.737, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la Abogada ELIZABETH VERTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.169. Este Tribunal, ordena darle entrada, quedando anotada bajo el N° 5810-2025.
En esta misma fecha, se recibió solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS JAVIER SÁNCHEZ BETANCOURT y GREY JOANA MARCANO ECHENAGUCIA, Titulares de las cedulas N° V-13.903.082 y V-14.142.737, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, asistidos por la Abogada ELIZABETH VERTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.169, alegando que se ha generado entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres, imposibilitando la vida en común. Exponen los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/09/1996, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 22, del año 1996. Que una vez casados fijaron como último domicilio Conyugal en: Urbanización Tomuso, Av. 03, Casa Nº 24, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad. Asimismo, durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales, por tal motivo, no existen bienes que liquidar entre las partes.
Todo lo cual se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una rúptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde hace quince (15) años, razón por la cual decidieron separarse, alegando rompimiento de la vida en común por separación de hecho y formalizar la disolución de su matrimonio, Se deja constancia que estando presente la fiscalía 14° del Ministerio Público, ésta no opuso objeción alguna.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS JAVIER SÁNCHEZ BETANCOURT y GREY JOANA MARCANO ECHENAGUCIA, Titulares de las cedulas N° V-13.903.082 y V-14.142.737 respectivamente. En consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30/09/1996, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 22, del año 1996. Que una vez casados fijaron como último domicilio conyugal en: Urbanización Tomuso, Av. 03, Casa Nº 24, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda. ASI SE DECIDE.
En virtud que la anterior Decisión se dictó en la Jornada de los Tribunales móviles como línea priorizada en la Revolución Judicial en marcha, y programada como ha sido la Jornada para el día de hoy Constituido Tribunal Móvil, en el CPEN Marvelia Hernández Ferrer, ubicada en el sector Cartanal, de la parroquia Cartanal Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda.
Este Tribunal por auto separado, ordenará participar del presente fallo a los Registros Respectivos; una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil. -
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los diecinueve (19) días de mes de Septiembre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio
Asdrúbal José Aponte Paz. – El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley. -
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan
Expediente Nº 5810-2025
AAP/GJ/Maglory L.
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