REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve(19) días de Septiembre de 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 5824/2025.
SOLICITANTE: PEDRO JOSE PRADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.526.049, debidamente asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL ANTONIO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, solicito notificar a la ciudadana: NATACHA ELIZABETH PARROCO GONCALVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.461, actualmente residenciado en: Calle La Conquista, Casa N° 61, Sector Manguito II, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
I
ANTECEDENTES
Consta de Demanda intentada por la ciudadana: PEDRO JOSE PRADO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.526.049, debidamente asistido en este acto por el Abogado: MIGUEL ANTONIO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.137, por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en Jornada de Tribunal Móvil, celebrado en fecha 19/09/2025, en el “Complejo Productivo Educación Nacional Marvelia Hernández Ferrer”, en la Avenida Principal, Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. En esta misma fecha el tribunal le da entrada a la presente causa quedando anotada bajo el Nº 5824/2025.-
Alega la demandante que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: NATACHA ELIZABETH PARROCO GONCALVES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.895.461, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11/12/2020, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 066, folio Nº 066 del año 2020.
Alega la demandante que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Conquista, Casa N° 61, Sector Manguito II, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, manifiesta que de esta unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente señala que durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales.
Ahora bien, visto el anterior escrito y los recaudos consignados, este Juzgado se Declara Incompetente para conocer el procedimiento planteado, en ranzón al territorio; por lo que se ordena Declinar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Parroquia Santa Lucía; Juzgado competente para conocer de la presente causa; igualmente, se ordena librar oficio de remisión una vez se cumpla lo establecido en los artículos 47 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariano de Venezuela, este Juzgador del proceso para a realizar las siguientes consideraciones, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Asimismo, según lo establece en el artículo 754 de la Norma Adjetiva Civil.
Visto lo anteriormente descrito y los hechos supra señalados, este Juzgador se declara Incompetente para conocer de la presente Demanda de Divorcio por Desafecto, por cuanto se constata que, la dirección indicada por la parte actora como fijación del último domicilio conyugal se encuentra fuera de esta Jurisdicción por la cual, se ordena Declinar en razón del territorio y remitir la misma al tribunal competente mediante Oficio, a los fines de la prosecución de lo peticionado; una vez cumplido con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
III
DECISION
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la parroquia Santa Teresa del Tuy; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: Primero: se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio. Segundo: Se ordena librar oficio de remisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la parroquia Santa Lucía; una vez cumplida la regulación de la competencia establecida en la norma que regula la materia. Tercero: Dada la naturaleza del caso, no existe condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.gob.ve, así como en el portal web destinado a la Sala de Casación Civil www.miranda.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada, en Jornada del Tribunal móvil, Santa Teresa del Tuy, a los Diecinueve (19) días de mes de septiembre del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
En esta misma fecha se publicó y se registró la presente sentencia previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo A. Jiménez Marchan.-
Exp. Nº 5824/2025.-
AJAP/GJ/Zaida**
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