REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, a los veintidós (22) días de septiembre de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: 266-2025.-
SOLICITANTE: NELSON GERALDO PAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.598.958, asistido por la Abogada AILYDE MARÍN GUTIÉRREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.599.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.275.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/07/2025, presentado por el ciudadano: NELSON GERALDO PAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y de la Cédula de Identidad N° V-13.598.958, asistido por la Abogada AILYDE MARÍN GUTIÉRREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.599.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.275; por ante la secretaría de este Juzgado. Posteriormente en fecha 18/09/2024, se admitió la solicitud.-
Alegó que la casa y el lote de terreno que se presume es de su propiedad, ubicado en la siguiente dirección: Primera Etapa de la Urbanización La Hacienda, Carretera Yare - Santa Teresa del Tuy, Jurisdicción de Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda; según se evidencia documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Municipio Tomás Lander, de fecha 20 de Abril de 2005, bajo el Nº 46, folios 236 al 244, Protocolo Primero, Tomo 1, de documento de rectificación y aclaratoria de fecha 04 de julio del 2025, bajo el Nº 19, folios 157 al 3, protocolo de transcripción del año 2025; conforme al croquis de levantamiento parcelario, emanado por la dirección de Catastro Municipal de fecha 08/05/2025, cuya área de terreno según mesura de: CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 m²) y un Área de Construcción según Plano de Mensura de CIENTO TRECE METROS con CINCO CENTIMETROS (113,05 m²).-
Alegó, que cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de (18,00 mts), con Propiedad de la Familia Díaz. -SUR: En línea recta de (18,00 mts), con Calle 1. -ESTE: En línea recta de (9,50 mts), con Propiedad de Hernández y OESTE: En línea recta de (9,50 mts), con 6ta. Transversal, con sus únicas y solas expensas y con dinero lícito de su propio peculio; la construcción del mencionado e identificado Inmueble, fue construida con: paredes exteriores que marcan lo que es el terreno. –
Alegó lo siguiente: “por cuanto carezco de título que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienhechurías antes descritas, pido al ciudadano Juez se sirva expedirme el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD”.
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 16/09/2025, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: NILDA MARGARITA RENGIFO REYES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.113.192, domiciliado en: Puente Carrera Plaza El Estudiante, casa sin número, adyacente a la casa de la señora “Lina Márquez” Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412.363.0902 y NELSÓN ARMANDO RÍOS RENGIFO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.483.553, domiciliado en: Puente Carrera, Calle El Cují, Casa número 2, Parroquia San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, teléfono de ubicación 0412-360-44-37 respectivamente.-
Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: NELSON GERALDO PAZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.598.958, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-
Devuélvase originales con sus resultas, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
Solicitud Nº 266-2025
JAAA/GJ/Maglory L.
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