REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY

Santa Teresa del Tuy, veintitrés (23) de septiembre del año (2025).

Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

CAUSA Nº 5157-2025.-

SOLICITANTES:

MERY RAMONA MARTÍNEZ MIJARES, venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.996.060 en representación del ciudadano NICOLAS GONZÁLEZ GARCÍA, de nacionalidad española y titular de la Cédula de Identidad Nº E-1-024.998, debidamente asistida por la Abogada MARJORIE AYING VILLAFAÑE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.945 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.313.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

NARRATIVA:
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecieron de manera espontánea a este Juzgado de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, comparece ante este despacho la ciudadana: Mery Ramona Mijares, titular de la C.I. Nº V-6.99.060, asistida por la abogada Marjorie Aying Villafañe, inscripta en el impreabogado bajo el Nº 217.313, parte actora en el juicio que por Desalojo de inmueble para el Uso Comercial sigue ante este Juzgado, contra el ciudadano: Wilfred Daniel González, signado bajo el Nº 5755-2025, consignando el convenimiento celebrado entre las partes, para ser Homologado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice; “El día de hoy tres (3) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 3:000 p.m., presentes por una parte el ciudadano Wilfred Daniel González, titular de la cedula de identidad Nº V-22.563.366, asistido por el abogado en ejercicio Anderson Laurore Nonombre, INSERTO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 191.292, parte demandada en el juicio que por desalojo sigue ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio
Independía y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado





Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, la ciudadana Mery Martínez Mijares, titular de la cedula de identidad Nº V-6.996.060, asistida por la abogada Marjorie Villafañe, inserta en el impreabogado bajo el Nº 217.313; Seguidamente la parte demandada expone: “Me doy por notificado de la demanda presentada en mi contra y piso para realizar la entrega material del inmueble objeto a este litigio, un (1) mes contado a partir de la presente fecha, es decir hacer la entrega para el dia 3-10-2025, libre de bienes y personas . Asimismo, por cuanto el Tribunal de la causa se encuentra de vacaciones judiciales, el presente convenimiento será consignando el primer día de despacho de reinicio de las actividades judiciales, a los fines de la Homologación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del C.P..C., es todo”. En este estado Mery Mijares Martínez, asistida de la Abogada expone: 2 Acepto el convenimiento antes ofrecido por la parte demandada, en todos los términos expuestos, es todo.”, Termino, Se leyó y conforme firman.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El Tribunal observa:

Visto el Convenimiento efectuado por los apoderados judiciales de ambas partes en los términos antes señalados, la cual corre inserta en el expediente en los folios 23 y 24, a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:

Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Articulo. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes en Convenir en la demanda y visto asimismo que el Convenimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE. -

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° y 166°
El Jueza Provisorio,

Dra. Asdrúbal José Aponte Paz
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.

En esta misma fecha siendo las diez 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan

Exp. Nº 5755-2025.-
AJAP/Jiménez. -