REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Veintitrés (23) días de Septiembre del año 2025.
215° y 166°

Expediente Civil No. 5875-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: MILAGROS JASMÍN ROA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-27.805.696 y JOSÉ RAFAEL TORTOZA REYES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.217.854 respectivamente. -
ASISTIDOS POR: Abogado: FELIPE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimocuarta (14º) del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta misma Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: C.S.T.R y N.S.T.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de DOS (02) años de edad y niño de UN (01). -
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MILAGROS JASMÍN ROA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-27.805.696 y JOSÉ RAFAEL TORTOZA REYES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.217.854 respectivamente, en beneficio de los niños: C.S.T.R y N.S.T.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de DOS (02) años de edad y niño de UN (01), vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 28 de Agosto del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: C.S.T.R y N.S.T. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: JOSÉ RAFAEL TORTOZA REYES, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: DOS MIL CIENTO NOVENA BOLÍVARES (2.190,00) DIGITALES, SEMANALES correspondiente a 15$, anclado a la tasa actual del dólar en el Banco Central
de Venezuela, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, ciudadana: MILAGROS JASMÍN ROA FLORES. Así mismo, el padre se compromete a dar un mercado mensual. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres en partes iguales al momento que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MILAGROS JASMÍN ROA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-27.805.696 y JOSÉ RAFAEL TORTOZA REYES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.217.854 respectivamente, en beneficio de los niños: C.S.T.R y N.S.T.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de DOS (02) años de edad y niño de UN (01), en los términos ut supra ya antes indicados.

Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5875-2025
AAP/GJ/Maglory L.