REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), compareció antes este despacho el ciudadano: CESAR ANTONIO BELLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.353.082, a los fines de declarar sobre la solicitud del Reconocimiento de Documento Privado presentado por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO GRATEROL MARQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.669.000 y JOSE DOMINGO OCHOA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-6.112.693. Acto seguido, se pone de vista y manifiesto el Documento Privado, cursante en el folios (4), quien expone: “MOTIVADO A QUE SE ME HA SOLICITADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE REPOSA EN LA PRESENTE CAUSA CIVIL POR PARTE DE LOS CIUDADANOS: YELITZA COROMOTO GRATEROL MARQUEZ DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.669.000 Y JOSE DOMINGO OCHOA SILVA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.112.693, MANIFIESTO QUE RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARECENCIA PARA INMEDIATAMENTE PASAR A RECONOCER EL DOCUMENTO PRIVADO POR TAL RAZÓN, EL DÍA DE HOY VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, HOY EN ESTE MISMO ACTO AFIRMO, QUE LA FIRMA, HUELLAS DACTILARES Y NUMERO DE CEDULA, ALLÍ ASENTADA Y ESTAMPADA ES LA MÍA Y QUE EL CONTENIDO ES EL MISMO ACORDADO POR LAS PARTES, POR LO TANTO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO QUE ME EXHIBIÓ EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL, PUES ES CIERTO QUE YO LE DI EN VENTA A LOS CIUDADANOS: YELITZA COROMOTO GRATEROL MARQUEZ Y JOSE DOMINGO OCHOA SILVA, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA BIENHECHURÍA ENCLAVADA SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA, LA CUAL TIENE UN CERCADO PERIMETRAL DE VEINTIUN METROS (21,00 MTS.) DE LARGO POR CATORCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,90 MTS.) PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (312,90 MTS2), SITUADA EN EL SECTOR PASO REAL 2000,
TERRAZA NRO. 11, CASA NRO. 173, PARROQUIA CHARALLAVE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA, DESCRITO AMPLIAMENTE EN EL DOCUMENTO PRIVADO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD; ESTA ES MI FIRMA, LA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN QUE ME DESENVUELVO.” este tribunal acuerda el pronunciamiento respectivo dentro de los tres (3) días siguientes al de hoy por separado mediante sentencia. Suscriben la presente acta el reconocedor y el abogado asistente. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan
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CESAR ANTONIO BELLO GONZALEZ
Reconocedor
Abogado Asistente
Solicitud. Nº 309-2025.-
AJAP/Jiménez. -
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