REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 25 de septiembre de 2025
215º y 166º
Expediente N° 5879-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: MARIANA MIRZEELEN LLAMOZAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.194.554, FRANCO MANUEL LORCA ARGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.227.588.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: M. D. S. LL. L., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de dos (02) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: MARIANA MIRZEELEN LLAMOZAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.194.554, FRANCO MANUEL LORCA ARGUETA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.227.588, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio de la niña: M. D. S. LL. L., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de dos (02) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 13/08/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con la cantidad de treinta dólares ($ 30,00), mensuales; lo cual deberá dar de forma quincenal, quince ($ 15,00), al valor del cambio del Banco Central de Venezuela, teniendo en cuenta que se realizaran los aumento progresivos al momento que el Ejecutivo Nacional así lo decrete, por concepto de alimentación.- SEGUNDO: ambos progenitores cubrirán los gastos inherentes a la niña, medicinas, educción, calzados, vestimenta, artículos de uso personal, de conformidad con los artículos 7, 8, 30, 42 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; un 50% el papá y un 50% la mamá.-TERCERO: con relación a los gastos del mes de diciembre, de cada año, el padre dará el doble manutención alimentaria, más las compras correspondientes en el vestir y calzado, junto a los obsequios navideño. en relación al vestuario y calzado 50% y 50% cada progenitor. Ambos deben cubrir los gastos en las fechas 24 y 31 de diciembre.-CUARTO: tanto el padre como la madre, solicitan que el presente acuerdo conciliatorio sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los veinticunco (25) días del mes de septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5879-2025-
AAP/GJ/Maglory
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