REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días de Septiembre año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente Civil No. 5880-2025.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.

SOLICITANTES: S.A.M.O., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad y ALEXANDER NAZARETH MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.863.676 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIAS: S.A.M.O., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: S.A.M.O., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años de edad y ALEXANDER NAZARETH MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.863.676, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 14 de Agosto del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: identificado anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor ciudadano: Monterola Alexander Nazareth se compromete a cumplir con la cantidad de 15$ Dólares mensual al valor del cambio del Banco Central de Venezuela por concepto de alimentación. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos en materia de salud, educación, calzados, vestir entre otros gastos inherentes a su hijo. TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año papá le dará doble mensualidad a su hijo para cubrir los gastos decembrinos, entre ambos progenitores son corresponsable para cubrir los gastos en el vestir y calzado en la fecha 24 y 31 del mes pronunciado. CUARTO: Ambos tanto el padre como el adolescente solicitan que el presente Acuerdo Conciliatorio en materia de la Obligación de Manutención sea Homologada ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: S.A.M.O., (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 15 años y ALEXANDER NAZARETH MONTEROLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.863.676, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño supra identificado, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Exp. 5880-2025
AAP/GJ/Zaida**