REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días de Septiembre del año 2025.
215° y 166°
Expediente Civil No. 5881-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -
SOLICITANTES: SORANGEL DEL CARMEN TORRES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-20.155.945 y LUIS ADRIÁN CAMARGO BOLÍVAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.310.723 respectivamente. –
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. –
BENEFICIARIOS: A.G.C.T (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de TRES (03) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: SORANGEL DEL CARMEN TORRES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-20.155.945 y LUIS ADRIÁN CAMARGO BOLÍVAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.310.723 respectivamente, en beneficio de la niña: A.G.C.T (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 08 de Julio del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña: A.G.C.T. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: LUIS ADRIÁN CAMARGO BOLÍVAR, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: 25$ DÓLARES MENSUALES, pagaderos a
la tasa de Banco Central para cubrir los gastos en materia de alimentación, lo cual el ciudadano llevara un control de las transferencias realizadas como medio probatorio. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a cumplir de forma igualitaria 50% el padre y 505 la madre, con todo lo relacionado con los gastos de la niña en materia de: salud, Educación, Calzados, Vestir, Artículos de Uso Personales, entre otros gastos que sean inherentes a la niña. TERCERO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente homologación. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: SORANGEL DEL CARMEN TORRES MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-20.155.945 y LUIS ADRIÁN CAMARGO BOLÍVAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.310.723 respectivamente, en beneficio de la niña: A.G.C.T (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5881-2025
AAP/GJ/Maglory L.
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