REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días de Septiembre año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Expediente Civil No. 5885-2025.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.
SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.
SOLICITANTES: SOAD JULIANA ZURIQUE SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.419.237 y VICTOR MANUEL CORDERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.252.494 respectivamente .
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: J.M.C.Z.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: SOAD JULIANA ZURIQUE SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.419.237 y VICTOR MANUEL CORDERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.252.494, en beneficio del niño J.M.C.Z.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 26 de Febrero1| del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: identificado anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambos padres se comprometen a dar fiel cumplimiento de la pensión alimentaria para con su hijo, estableciendo un monto de
20$, tanto papa como mama se dividirán el gasto alimentario 50% papá y 50% mamá. SEGUNDO: Los gastos en materia de salud, escolaridad, artículos personales, entre otros gastos inherentes al niño. Los progenitores llegaron al acuerdo que serán cubiertos de la siguiente manera 50% papá y 50% mamá. Sí en algún momento los gastos para con el niño son cubiertos por una sola de las partes, la otra parte tiene el deber de reembolsar la mitad de la misma de los gastos realizados por una solo de ellos. Como medios probatorios se presentarán recibos, transferencias de dichos gastos realizados. TERCERO: el mes de Diciembre de cada año ambos padres cubrirán los gastos decembrinos ropa, calzados, obsequios un 50% papá y 50% mamá. Igualmente, los dos progenitores solicitaran que el presente con los acuerdos al cual llegaron, sea Homologado ante el Tribunal competente. Se leyó y estando conforme firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: SOAD JULIANA ZURIQUE SALAZAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-84.419.237 y VICTOR MANUEL CORDERO FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.252.494, en beneficio del niño J.M.C.Z.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5885-2025
AAP/GJ/Zaida**
|