REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTES
Santa Teresa del Tuy, 30 de septiembre de 2025
215º y 166º
Expediente N° 5886/2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ.-
SECRETARIO: GUILLERMO JIMENEZ MARCHAN.-
SOLICITANTES: YANESKA ALEXANDRA DOMINGUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.446.411, ANGEL RUBIO VILANEVA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.761.012.-
ASISTIDOS: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIO: A. R. V. D., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de seis (06) años de edad.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: YANESKA ALEXANDRA DOMINGUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.446.411, ANGEL RUBIO VILANEVA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.761.012, asistidos por la abogada YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda en beneficio de la niña: A. R. V. D., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), niños de seis (06) años de edad; vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 29/07/2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la niña antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: ambas partes señala cumplir a cabalidad de forma legal, todo lo relacionado a los gastos que son inherentes para con la niña, 50% lo cubrirá la madre y un 50% cubrirá el padre. Dichas condiciones. El padre Ángel Rubio Villanueva Garrido, cumplirá con la cantidad de cincuenta dólares ($ 50,00), señalando el ciudadano que dicha cantidad transferirá en dos partes 25$ el quince y 25$ el último de cada mes. Fecha de transferencia, dia 10 ó 15 la primera parte ó 25 ó 31 la parte restante. Manifiesta que los 50$, serán pagaderos al cambio del día del Banco Central de Venezuela.-SEGUNDO: ambos progenitores serán responsables de cubrir los gastos en materia de salud, educación, calzados, vestir, artículo de uso personales, entre otros gastos extras curriculares como son: tareas dirigidas, deporte.- TERCERO: los meses de diciembre de cada año, el padre y la madre cubrirán gastos igualitario en el vestir, calzados y obsequios navideños de su hija.-CUARTO: ambos padres solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el tribunal”. Se leyó y firman conforme.-
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOPSITIVA.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Santa Teresa del Tuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en Función de Mediación y Sustanciación en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Regístrese, Publíquese lo conducente y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. En Santa Teresa del Tuy, a los treinta (30) días del mes de septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Secretario,
Abg. Guillermo Jiménez.
Exp. 5886-2025-
AAP/GJ/Maglory
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