REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días de Septiembre año 2025.
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Expediente Civil No. 5887-2025.
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ.

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN.

SOLICITANTES: ONEIMAR ANDREINA PIMENTEL ASTUDILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-30.949.701 y JULIO ALEXANDER TORREALBA MATOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.944.685 respectivamente .
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia, Estado Bolivariano de Miranda en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la constitución de República Bolivariana de Venezuela y 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 16,51 y 53 de la Ley del Ministerio Publico.
BENEFICIARIA: E.I.T.P..(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: ONEIMAR ANDREINA PIMENTEL ASTUDILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-30.949.701 y JULIO ALEXANDER TORREALBA MATOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.944.685, en beneficio de la niña E.I.T.P.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 07 de Agosto del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño: identificado anteriormente. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre el ciudadano Julio Alexander Torrealba Matos, se compromete a cumplir con la cantidad de TREINTA DOLARES (39$9 mensuales, pagadero al valor monetario de la tasa del Banco Central de Venezuela del día, lo que cubrirá los gastos por concepto de Alimentación para su hija. SEGUNDO: El pago de la obligación de manutención debe ser realizada por adelantada por el padre para el cumplimiento de la misma, señalando entre Los progenitores que el atraso Injustificado de la Obligación de Manutención, ocasiona intereses calculados a la rata del doce por ciento anuales (12%). TERCERO: En lo relativo a los Gastos Médicos, por concepto de consultas médicas y medicamentos, correrán por cuenta de ambos progenitores de forma responsable e igualitaria. En este mismo acto se clasifica que el que sufrague dichos gastos con informe médico y factura legalmente con su Rif, y por supuesto con el total a cancelar, en el mismo debe ser reembolsado por aquella persona para el momento atienda la continencia de la niña. CUARTO: Con relación de los gastos en el Vestir y Calzado de la niña, será responsabilidad de ambas partes por igual, se hará de forma semestral y como medio probatorio para dicho cumplimiento guardaran facturas y recibos de la misma. QUINTO: Por concepto de Artículos Personales de la niña, ambos progenitores asumen la responsabilidad en un mes el padre y un mes la madre. SEXTO: En cuanto los gastos por concepto de Escolaridad, en lo periodos educativos de cada año, ambos progenitores, asumen la responsabilidad igualitaria tanto en los uniformes escolares, útiles escolares, más los gastos adicionales a transcurrir el periodo escolar. SEPTIMO: En el mes de Diciembre de cada año el obligado u obligada, dará (29 mensualidades correspondientes a alimentación y por concepto de vestuarios y calzados decembrino acuerdan que cada uno de los progenitores asumen la responsabilidad de manera igualitaria alternativa para los días 24 y 31 de dio mes, más la compra de un obsequio. OCTAVO: Se Señala de conformidad con el Articulo 369 de la LOPNNA, a los progenitores que se aumentara lo estipulado a la manutención de manera automática siempre y cuando el obligado perciba. Igualmente solicitan que el presente acuerdo conciliatorio, sea Homologado ante el Tribunal competente. Se leyó y estando conforme firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ONEIMAR ANDREINA PIMENTEL ASTUDILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-30.949.701 y JULIO ALEXANDER TORREALBA MATOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.944.685, en beneficio de la niña E.I.T.P.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 01 años de edad, respectivamente, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Asdrúbal Aponte Paz.-
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,
Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp. 5885-2025
AAP/GJ/Zaida**