REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días de Septiembre del año 2025.
215° y 166°

Expediente Civil No. 5888-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. –

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.792.144 y JOSÉ ÁNGEL BATATIN TOVAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.652.654 respectivamente. –

ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda. –

BENEFICIARIOS: D.I.B.H y O.I.B.H (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de (05) años de edad y niño de (03) años de edad. -----------------------------------------

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.792.144 y JOSÉ ÁNGEL BATATIN TOVAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.652.654 respectivamente, en beneficio de los niños: D.I.B.H y O.I.B.H (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de (05) años de edad y niño de (03) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 08 de Julio del año 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: D.I.B.H y O.I.B.H. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre, ciudadano: JOSÉ ÁNGEL BATATIN TOVAR, se

compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de: MIL (Bs. 1.000,00) BOLÍVARES MENSUALES, completándolo con proteínas y alimentos básicos, la mensualidad será compartida en dos quinces quince y último. SEGUNDO: Los gastos en materia de salud, escolaridad, artículos personales entre otros gastos inherentes para con sus hijos. TERCERO: Ambos progenitores llegaron al acuerdo que se serán cubiertos por una sola de las partes, la otra parte puede ser mamá o puede ser papá tiene el deber de reembolsar la mitad de la misma y como medios probatorios se presentarán recibos, transferencias de dichos gastos realizados. CUARTO: Los meses de diciembre de cada año ambos progenitores cubrirán los gastos 50% papá y un 50% mamá. QUINTO: Ambos padres solicitan que el acuerdo sea homologado por ante el Tribunal competente. Se leyó y firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se Decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: DIANA CAROLINA HERNÁNDEZ OJEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.792.144 y JOSÉ ÁNGEL BATATIN TOVAR de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.652.654 respectivamente, en beneficio de los niños: D.I.B.H y O.I.B.H (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), niña de (05) años de edad y niño de (03) años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.

Notifíquese a las partes mediante boletas. –


Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).-
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Tres (30) días del mes de Septiembre del Dos mil Veinticinco (2025).
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Guillen Marchan.-
Exp.5888-2025
AAP/GJ/Maglory L.