Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: AIDA ISABEL ACOSTA DE AGUILAR, venezolana mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.584.841, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. RENZO ANTONIO VILLALOBOS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 309.214.

Alegan los solicitantes que su hijo el causante: ANTONIO JOSE AGUILAR ACOSTA quien era cedulada bajo el N° V-12.975.825; quien falleció en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) a causa de un Infarto al Miocardio, según consta en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda;
bajo el N°239, folio N° 239, tomo 1, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil dieciséis 2016, asimismo manifiesta su madre que no deja más herederos que a ella.

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que la ciudadana: AIDA ISABEL ACOSTA DE AGUILAR, anteriormente identificada, en su condición de madre, del causante quien solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentara sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Único y Universal Heredero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de MADRE Legítimas del Causante.

En fecha 14 de agosto del año 2025 este Tribunal recibe la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9628/2025 y en fecha 23/09/2025, se admite dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de los ciudadanos: ERICK JOSE MENDEZ ROA y WILLIS ALBERTO CARRERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.401.484 y V-6.856.479, respectivamente.