TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 19 de septiembre del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14620.
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a favor de los ciudadanos MARIA GORETE DE FARIA DE ESPITIA, LOUIS MIGUEL ESPITIA DE FARIA y KATHERINE MILAGRO ESPITIA DE FARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.439.343, V-18.745.102, V-25.787.863, respectivamente, causahabientes del De Cujus, PEDRO CLAVER ESPITIA CASTELLANOS quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.694.097.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

Abg. PAMELA D. BLANCO P.



/PDBP/Genesis.
Exp. Nº 14620.