REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, diecinueve (19) de septiembre de 2025
215° y 166°
Expediente 195-24.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL JOSE JASPE LUGO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.302.112, a sus Hermanos los ciudadanos HERNAN EMILIO JASPE LUGO, LUIS ALEXIS JASPE LUGO, CARMEN ARELYS JASPE DE CONTRERAS, CARMEN GRACIELA JASPE DE RODRIGUEZ y EDUARDO ALBERTO JASPE LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.-3.838.873, V.-3.741.851, V.-4.234.200, V.-1.992.376 y V.-6.142.001, respectivamente
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB
EXP: 195-24.-
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