REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, diecinueve (19) de septiembre de 2.025.
215º y 166º
SOLICITANTES: YORGEHANGELYN KATERIN GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-31.385.959, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos los ciudadanos YORCELYN ANABEL GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.741.113, MIGUELANGEL GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.772.779, JORGE LUIS GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.385.889, AARON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.739.700 SEBASHTIAN ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.881 401.
APODERADO JUDICIAL: ROBERT SALDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.920.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 328-25.
-I-
Correspondió a este Tribunal conocer del escrito de solicitud de declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YORGEHANGELYN KATERIN GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V.-31.385.959, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos los ciudadanos YORCELYN ANABEL GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.741.113, MIGUELANGEL GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.772.779, JORGE LUIS GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.385.889,AARON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.739.700 SEBASHTIAN ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.881.401, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.920, en virtud del fallecimiento del cujus JORGE CESAR GARCIA VILLEGAS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.905.652, por consiguiente, se pudo evidenciar con los recaudos presentados que el De Cujus dejó seis (6) hijos de los cuales (2) de ellos no han alcanzado la mayoría de edad, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de dicha solicitud en los siguientes términos:
Manifiesta la parte solicitante en su escrito en términos generales lo siguiente:
Que el día tres de Julio del 2.025, falleció JORGE CESAR GARCIA VILLEGAS quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.905.652, falleció en el Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño a consecuencia de enfermedad Parada Cardiorrespiratoria, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de acta de defunción Nro. 2318, tomo 10, folio 068, del 04 de Julio de 2.025, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Libertador., Distrito Capital.
Que dejo Seis (06) hijos y llevan por nombres YORCELYN ANABEL GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.741.113, MIGUELANGEL GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.772.779, JORGE LUIS GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-31.385.888, YORGEHANGELYN KATERIN GARCIA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-31.385.959, AARON ALEJANDRO GARCIA PEREZ, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-34.739.700 SEBASHTIAN ALEJANDRO PEREZ GRATEROL, menor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-36.881 401.
-II-
Ahora bien, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones relativas a la competencia de este Órgano Jurisdiccional: al respecto según el ilustre DEVIS ECHANDIA; la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada Juez en concreto. En referencia a eso se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de Administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clase dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional bien sea por la extensión del territorio, por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, están divididos en categorías según su cuantía; de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al Tribunal respectivo.
Ahora bien, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”.
En sintonía con la norma transcrita y según lo planteado, corresponde su conocimiento a un Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, razón por la cual resulta forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
En vista a lo anteriormente citado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón a la materia para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto competente para los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y a cuya jurisdicción deben someterse la pretensión aquí deducida, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
-III-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud presentada por la ciudadana YORGEHANGELYN KATERIN GARCIA PEREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ROBERT SALDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.920.
SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las _______ (______) de la mañana.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/DC.-
EXP: Nº 328-25.
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