REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, treinta (30) de septiembre de 2025
215° y 166°

SOLICITUD N° S- 307-25.-

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ELEAZAR ANTONIO AVILE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-4.945.355, a su ESPOSA la ciudadana GLADYS ELENA ISTURIZ DE AVILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 4.237.745 y a sus hijos los ciudadanos: ELGLA YADIRA AVILE ISTURIZ, YEIMY CAROLINA AVILE DE PEREZ y YESSENIA DEL VALLE AVILE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.845.585, V-16.901.246 V-16.901.247, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. CÚMPLASE. -
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON

SOL. S-307-25.-
APM/MGR/DC.-