REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, treinta (30) de septiembre de 2025.
215º y 166º
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-4.675.107.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MILBETH MUÑOZ, ISBEL YARITZA BOSCH ARTEAGA, LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA y ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 110.645, 270.820, 56.277 y 45.163 respectivamente. -
DEMANDADO: EDGAR TORRES JAIME, de venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.750.203.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA: DANIELLYS MONSALVE en su carácter de Defensora Judicial Auxiliar Segunda (2da) con Competencia En Materia Civil, Mercantil Y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DESALOJO. (LOCAL COMERCIAL)
EXP. N° 6069-25.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 04 de abril del año 2.025, por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILBETH MUÑOZ previamente identificados, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama el desalojo al ciudadano EDGAR TORRES JAIME de un inmueble propiedad de propiedad, constituido por un (1) Local Comercial signado con el No. 2 con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 mt2) aproximadamente, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, Zona 1, N°26, Jurisdicción del Municipio Plaza del estado Miranda.-
En fecha 21 de abril de 2.025, este Juzgado mediante auto procedió a emitir la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento del demandado el ciudadano EDGAR TORRES JAIME, para que de contestación a la misma.
En fecha 25 de abril del año 2.025, el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES comparece debidamente asistido de abogado a los fines de consignar Poder Apud Acta.
En fecha 30 de abril del año 2.025, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia a los fines de requerir fuere librado la compulsa de citación de la parte demandada, estableciendo su domicilio completo y especifico. -
El 7 de mayo del año 2.025, este Juzgado emite auto ordenando el emplazamiento de la parte demandada. –
En fecha 16 de mayo del año 2.025, el alguacil de este Despacho consigna el recibo de compulsa de citación efectuado en la persona del ciudadano EDGAR TORRES JAIME siendo citado el mismo en fecha 16 de mayo del año en curso.
En fecha 06 de junio del año 2.025, la apoderada judicial de la parte demandante consigna mediante diligencia INSPECCION JUDICIAL a las presentes actas procesales constituyendo el recaudo marcado con letra “B”.
En fecha 26 de junio del año 2.025, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, consigna ante este Juzgado escrito, indicando los motivos por los cuales no había consignado escrito de contestación alguna. Asimismo, consigna las documentales pertinentes por encontrarse dentro del lapso procesal.
En fecha 02 de julio del año 2.025, este Tribunal fijo termino a los fines de realizar la audiencia preliminar, quedando pauta para el 5to día siguiente a la notificación de ambas partes.
En fecha 17 de septiembre del año 2.025, las partes inmersas en el proceso consignaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL a los fines de que este Juzgado se sirva emitir pronunciamiento acerca de la HOMOLOGACION. -
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1.714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo, ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 40 y 41. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de qué trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes en su escrito de fecha 17 de septiembre de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; a los treinta días (30) del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZ
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana. -
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/KPA. -
EXP. N° 6069-25
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