REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Veintinueve (29) De Septiembre Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida en fecha 16/09/2025, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YHONA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.097.886, acreditada bajo el registro 0001-2015, en su carácter de Defensora de la Defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación, de acuerdo al acta convenida en fecha 03/09/25 por ante la defensoría antes mencionada por los ciudadanos LEIDE JOSE BERMEJO RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-18.446.532, residenciado en dos caminos parte baja antes de la cancha de bomberos del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, y LEIDYS CAROLINA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-18.908.672, residenciada en terraza de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijos que llevan por nombre IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 12/12/2014 de Diez (10) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 139, de fecha 25/02/2015 emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 27/09/2009 de Quince (15) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 313 de fecha 22/05/2013, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, quienes residen con el padre en la dirección ut retro mencionada. Ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: La Madre se compromete que aportara alimentos los quince en un monto de 3.770 Bolívares y el ùltimo en proteína y el Padre alternara los quince con proteínas y los últimos con alimentos secos para un 50% y 50%. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. Los padres pasaran los paquetes por mitad la promoción; SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares acuden la Madre aporto 1 uniforme casual, 1 uniforme a la niña, el Padre comprara el mono para la niña y los 2 pares de zapatos deportivos a los 2 y el bolso al niño y la Madre aporto el bolso a la niña. TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 el Padre aportara 2 estrenos y para el 31 la Madre comprara 2 estrenos, el juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: Medicinas 50% Y 50% con presupuesto, 1 afeitada para cada uno. Los artículos de higiene personal la madre mensual. Recreación la mitad para cada uno. QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido. Útiles 50% y 50%, merienda 2 semanas para la madre y 2 semanas para el padre los pasajes 1 semana para cada uno intercalada; SEXTO: El ciudadano LEIDE JOSE BERMEJO RIVAS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana LEIDYS CAROLINA SALAZAR, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos LEIDE JOSE BERMEJO RIVAS y LEIDYS CAROLINA SALAZAR, ambos identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO