REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
HIGUEROTE: Veintinueve (29) De Septiembre Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida en fecha 16/09/2025, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YHONA JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.097.886, acreditada bajo el registro 0001-2015, en su carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación, de acuerdo al acta convenida en fecha 02/09/25, por ante la defensoría antes mencionada por los ciudadanos WENDY YESENYA LOPEZ DURAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.282.400, residenciado en Ciudad Brion calle 7 casa 22, Parroquia Higuerote del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Y ROBERT JOSE BERMEJO RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-22.044.663, residenciado en Carenero Edificio Caso Marina III, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 02/09/2014, de ONCE (11) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 591, de fecha 02 de octubre de 2014, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, quienes residen con la madre en la dirección ut retro mencionada. Ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete que aportara alimentos en un monto de 9.000 Bolívares quincenal, 18.000 Bolívares mensual, los quince aportara proteínas y los últimos de mes víveres, por otra parte la madre aportara 9.000 Bolívares quincenal. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. Los padres pasaran los paquetes por mitad la promoción; SEGUNDO: en cuanto a los gastos escolares las partes no hay acuerdo suscrito; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24, la madre aportara el estreno, ropa y calzado y para el 31 el padre comprara el estreno, ropa y calzado, el juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: Medicinas 50% Y 50% perfumería. Los artículos de higiene personal el padre los primeros quince días y la madre los últimos de cada mes. Cualquier otra cosa que necesite el niño debe ser costeada entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido. Útiles 50% y 50%, merienda 2 semanas para la madre y 2 semanas para el padre los pasajes 1 semana para cada uno intercalada; SEXTO: La ciudadana WENDY LOPEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano ROBERT BERMEJO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos WENDY YESENYA LOPEZ DURAN y ROBERT JOSE BERMEJO RIVAS, ambos identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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