REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

HIGUEROTE: Veintinueve (29) De Septiembre Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Vista el Acta de Obligación de Manutención recibida en fecha 16/09/2025, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YHONA JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.097.886, acreditada bajo el registro 0001-2015, en su carácter de Defensora de la Defensoría Municipal de niños, niñas y adolescentes de la Parroquia Higuerote del Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación, de acuerdo al acta convenida en fecha 02/09/25, por ante la defensoría antes mencionada por los ciudadanos JOSLEY ALEXANDRA GUARAMATO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-30.450.281, residenciada en Morón parte baja, vereda 37 casa Nro 10, Parroquia Curiepe del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Y LUIS ANTONIO GALINDO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-27.914.404, residenciado en Moron Centro, vereda 56, casa nro. 3, Parroquia Curiepe Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de su menor hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 22/04/2022, de TRES (3) años de edad, según se evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 967, de fecha 21 de noviembre de 2022, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, quienes residen con la madre en la dirección ut retro mencionada. Ahora bien, en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre aportara alimentos dos (2) semanas y la madre los aportara dos (2) semanas. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. Los padres pasaran los paquetes por mitad la promoción; SEGUNDO: El padre aportara un uniforme, ropa y calzado y la madre un uniforme, ropa y calzado. El bolso el padre y la lonchera la madre. Los útiles 50% y 50%. TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 la madre aportara el estreno, ropa y calzado y para el 31 el padre comprara el estreno, ropa y calzado, el juguete por separado; CUARTO: En cuanto a la atención medica: Medicinas 50% Y 50%, la afeitada 1 para cada uno. Los artículos de higiene personal el padre los entregara mensualmente. Cualquier otra cosa que necesite el niño debe ser costeada entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido. Útiles 50% y 50%, merienda 2 semanas para la madre y 2 semanas para el padre los pasajes 1 semana para cada uno intercalada; SEXTO: La ciudadana JOSLEY GUARAMATO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano LUIS GALINDO, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSLEY ALEXANDRA GUARAMATO DIAZ y LUIS ANTONIO GALINDO CASTILLO, ambos identificados en autos, solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY SOJO