REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
215° y 166°
EXPEDIENTE: Nº 2025-049
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 30 de septiembre del año 2025.--------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano, MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.586.421, debidamente asistido por la Abogada Nancy Gonzalez Padron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.536. B) La Cónyuge ciudadana: JUDIBEL DEL MAR ABELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.532.631, la parte no presento asistencia jurídica. ---------
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 07 de agosto del año 2025, compareció ante la sede de este Juzgado el ciudadano: MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.586.421, debidamente asistido por la abogada Nancy González Padrón inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.536, presentando escrito original conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio en fecha 27 de diciembre del año 2013, con la ciudadana JUDIBEL DEL MAR ABELLO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V12.532.631 según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº43, del libro de Acta de Matrimonio Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado
Bolivariano de Miranda, anexa al presente escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización 8 de Marzo de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda. Que durante esta unión matrimonial no procrearon hijos, Igualmente informó que la vida conyugal durante los primeros años de matrimonio, vivieron en total armonía, basada en el respeto, la tolerancia, afecto mutuo y compresión, hasta el año (2020) fecha en la cual decidieron separarse por eventos difíciles relacionados con la pandemia del COVID 19, lo que trajo como consecuencia el deterioro de la relación, que a partir de esa fecha comenzaron a surgir diferencias irreconciliables e irremediables así como desavenencias por las cuales decidieron separarse de cuerpo y de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes e incluso en países distintos, no existiendo ninguna posibilidad de reconciliación, por lo que manifestó su deseo de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. Asimismo, manifestaron que la separación es definitiva y con fundamento a lo establecido en lo estatuido en la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -------------------------------
Va inserto al folio 10, auto de fecha 8 de agosto del año 2025, mediante el cual se admitió la presente solicitud, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2025-049, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación N° 5360-035, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, tal y como consta en diligencia emitida por el alguacil de este juzgado cursante a folio 12.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 14, nota de secretaria de fecha 12 de agosto del año 2025, donde se deja constancia expresa de la llamada y videollamada realizada por la Secretaria de este Despacho a la ciudadana JUDIBEL DEL MAR ABELLO GONZALEZ , en el que se deja constancia de que la mencionada ciudadana quedo debidamente notificada del presente tramite de divorcio a traves de la llamada vía WhatsApp efectivamente realizada.-----------------------------
Seguidamente este juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: --
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ------------
UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que el presente solicitante, el ciudadano MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ ha comparecido de manera espontánea, voluntaria, para solicitar como en efecto lo hizo, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su con su
esposa, ciudadana JUDIBEL DEL MAR ABELLO GONZALEZ sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos, en la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Diciembre del año 2016, la cual establece que: “…cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas. Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad, de la razón del o la solicitante. --------------
Sin embargo, este tribunal se acoge a lo señalado en la sentencia 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y a lo dispuesto en el numeral 06 de la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la misma Sala, esto en cuanto al cumplimiento del desarrollo electrónico llevado a cabo en el transcurso de este proceso. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado por el accionante, y así se decide. ---------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ Y JUDIBEL DEL MAR ABELLO GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.586.421 Y V-12.532.631, respectivamente. Segundo: En su debida oportunidad, y previa verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de personas de la Parroquia San José de Barlovento del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes cónyuges, así como al Registro Principal de la misma Entidad, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión.
Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, igualmente líbrese boleta de notificación electrónica, informando a las partes del presente dictamen, y constancia expresa por la secretaria de este Juzgado de dicho cumplimiento, todo ello de conformidad a lo establecido en la Sentencia N° 386 de fecha 12/08/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), siendo la una (01:00 p.m) horas de la tarde. AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACION. -----------------------------------------------
LA JUEZA,
ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.
MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y treinta (01:15 p.m), horas de la tarde.-----------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
MARIANIS FERNANDEZ
AMP/MGFL/ndc.-
Sol. N° 2025-049.
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