Inicia el presente procedimiento por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,en el desarrollo de la jornada de Tribunal Móvil, en fecha 04-07-2025, en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en la Unidad Educativa Nacional Creación Charallave, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda”;Alega elsolicitante, que sobre un lote de terrero que son o fueron propiedad de INVERSORA PROTECHO, ha construido con recursos de su propio peculio unas bienhechurías, constituida por una casa, el cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1.162,90Mtrs) y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROSCUADRADOS (53 mts2), ubicado en Paso real 2000, terraza 11, casa S/N, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: ConFamilia Contreras, SUR: Con Carretera nacional Charallave Ocumare; ESTE: Terreno solo; y OESTE: Con Familia Oropeza. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2025, se admitió la misma, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación. Como elementos probatorios la parte interesada consigno los siguientes recaudos:
• Copia de la cedula de identidad del solicitanteANTONIO JOSE GONZALEZ VAZQUEZ, folio (02)
• Original de Información Catastral Nº ABMCR-SDC-DCM-CI 015-2025, de fecha 25-04-2025, folio (4), emanado de la Dirección de Catastro Municipal.
• Carta de pisatario, emitida por el comité de habitad y vivienda Thais González, sector Paso Real 2000, Terraza 11, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, folio (5).
• Constancia de residencia del solicitante, ciudadanoANTONIO JOSE GONZALEZ VAZQUEZ,emitida por el Consejo Comunal “PASO REAL 2000”, folio (6).
• Mapa de ubicación catastral, folios (07).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA REYES Y VICTOR ALEXANDER RAMIREZ AVILES, folio (8).


En fecha16 de septiembre 2025, comparecieron por ante de este Tribunal, los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA REYES Y VICTOR ALEXANDER RAMIREZ AVILES, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-15.201.814 y V-14.456.237, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA REYES Y VICTOR ALEXANDER RAMIREZ AVILES, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadanoANTONIO JOSE GONZALEZ VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.417.920, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terrero, que son o fueron propiedad de INVERSORA PROTECHO, ubicado en el Sector Paso Real 2000, Terraza 11, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (1.162,90Mtrs) y un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROSCUADRADOS (53 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Familia Contreras, SUR: Con Carretera nacional Charallave Ocumare; ESTE: Terreno solo; y OESTE: Con Familia Oropeza. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de (____________) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los dieciocho(18) días del mes de Septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.










EL JUEZ




KENYS VILLALTA










LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA


MERLINES PALMA






KV/MP/YS
Sol. 053-2025