CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida la presente solicitud HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano FELIPE HERNANDEZ,Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con motivo del acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL TORTOZA CEDEÑO (PROGENITOR) Y DAILYS YASMEL PERDOMO IBARRA (PROGENITORA), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.680.141 y V- 12.301.175, respectivamente, en beneficio del niño S.A.T.P.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Doce (12) años de edad, en Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 11 de agosto del 2025.
En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención, llegando al siguiente acuerdo:
“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de TRECE MIL CIEN BOLIVARES SOBERANOS QUINCENALES (Bs. 13.100,00)o lo correspondiente a 100$ (anclados a la tasa actual del Dólar en el Banco Central de Venezuela), que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación…”
En fecha 16 de septiembre de 2025, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente solicitud, bajo el Nº SM-236-2025, y se admitió en cuanto a lugar en derecho.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser cometidos a la homologación del juez y jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no serán contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Asimismo, el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación debe ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y partición de comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de conformidad con los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, en el que se evidencia que las partes voluntariamente y sin ningún tipo de coacción acudieron ante la Fiscalía 14º del Ministerio Público, tal y como se desprende del acta levantada en fecha 11-08-2025, a los fines de llegar a un acuerdo en beneficio del niño S.A.T.P.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respecto a la Obligación de Manutención. En tal sentido, y por cuanto dicho acuerdo entre los progenitores no es contrario a derecho, ni al orden público, asimismo, se garantiza los derechos y garantías superiores del Niño, así como un nivel de vida adecuado, debe declararse procedente la HOMOLOGACIÓN del supra ACUERDO suscrito por los ciudadanos MIGUEL TORTOZA CEDEÑO (PROGENITOR) Y DAILYS YASMEL PERDOMO IBARRA (PROGENITORA), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.680.141 y V- 12.301.175, respectivamente, en beneficio del niño S.A.T.P.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,DECIDE: PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de Homologación de obligación de manutención, con motivo del acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL TORTOZA CEDEÑO (PROGENITOR) Y DAILYS YASMEL PERDOMO IBARRA (PROGENITORA), SEGUNDO: Se HOMOLOGA en los mismos términos como quedaron expuestos, en el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MIGUEL TORTOZA CEDEÑO (PROGENITOR) Y DAILYS YASMEL PERDOMO IBARRA (PROGENITORA), titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.680.141 y V- 12.301.175, respectivamente, en beneficio del niño S.A.T.P.(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Doce (12) años de edad.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.)
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA



KV/MP/yl*
EXP N° SM-236-2025