CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 28-07-2025, por previo sorteo realizado por el Juzgado en funciones de Receptor y Distribuidor de documentos, según acta Nº 02,por la ciudadana ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actúa en representación de la ciudadana ISIS REYMI OLIVEROS OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.230.904, a favor de la niña J.E.P.O y los adolescentes J.J.P.O y J.J.P.O (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JOEL JOSE PALMA BASTARDO, titular de la cedula de identidad N°V-18.335.670.
En fecha 01 de agosto de 2025, este Tribunal procedió a dar entrada y admitir la presente solicitud, ordenándose la notificación de la parte accionada y al Fiscal 14º del Ministerio Publico.
Seguidamente en fecha 06-08-2025, el ciudadano alguacil de este Tribunal, quien procedió a consignar con efecto de firma boletas de notificación librada al accionado y a la Fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 01 de agosto de 2025, la secretaria de este Tribunal, dejo constancia que se le envió vía Whatsapp, boleta de notificación Nº 5410-138-c-C-2025, al ciudadano JOEL PALMA BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.355.670, a fin de notificar que debe comparecer a este Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2025, vistas las actuaciones que anteceden se fijo oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar el día 19-09-2025, a las 10:00a.m.; asimismo en esta misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes involucradas y al fiscal del ministerio publico
En fecha 16 de septiembre de 2025, la secretaria de este Tribunal, dejo constancia de notificación vía telemática con los ciudadanos ISIS REYMI OLIVEROS OLIVEROS y JOEL JOSÉ PALMA BASTARDO, informando sobre la audiencia fijada para el día 19-09-2025 a las 10:00a.m.
En fecha 22 de septiembre de 2025, este Tribunal no dio despacho, en consecuencia; se fijó nueva oportunidad el día 25-09-2025 a las 10:00a.m, para la audiencia preliminar en la presente causa; en consecuencia, en esta misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y al fiscal del ministerio publico.
En fecha 23 de septiembre de 2025, la secretaria de este Tribunal, dejo constancia de notificación vía telemática de los ciudadanos ISIS REYMI OLIVEROS OLIVEROS y JOEL JOSÉ PALMA BASTARDO, informando sobre la audiencia fijada para el día 25-09-2025 a las 10:00a.m.
En fecha 25 de septiembre de 2025, siendo la oportunidad de hora y fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar la aaudiencia preliminar en fase de mediación en la presente causa, y una vez anunciado a viva voz el acto por el ciudadano alguacil, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como no compareció el representante del Ministerio Publico, razón por la cual se declaró DESIERTO el acto.
CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que en esta misma fecha (25-04-2025), oportunidad de día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la parte accionante en la presente solicitud no hizo acto de presencia, por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo carácter es de orden público e indiscutible, el cual nos establece que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de medicación de la parte accionante a la audiencia preliminar, se debe de entender como un desistimiento tácito por la parte que ejerció la acción y como consecuencia de dicho desistimiento tendrá como extinguida la instancia, en tal sentido forzoso resulta para este juzgador considerar como DESISTIDA, la presente acción y en consecuencia, extinguida la misma. Así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se considera DESISTIDA la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ISIS REYMI OLIVEROS OLIVEROS(PROGENITORA), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.230.904, quien actúa en representación de la niña J.E.P.O y los adolescentes J.J.P.O y J.J.P.O. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JOEL JOSE PALMA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.335.670. SEGUNDO: en consecuencia, se declara extinguida la instancia.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticinco (25) días de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215 y 166°


EL JUEZ

KENYS VILLALTA

LA SECRETARIA

MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA

MERLINES PALMA


Exp.N°SM-234-2025
KV/MP/bm