CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante este Juzgado en funciones de Juzgado Distribuidor y Receptor de Documentos, en fecha 06 de agostode 2025, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, según sorteo realizado en la misma fecha, según acta N° 19,por la ciudadanaLEISVY COROMOTO MATA CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.147.492, asistida por lasabogadasBELKYS GONZALEZ, KARMIN ORTA, YANESA ARMAS y MAYANIL DIAZ,inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61.604, 261.292, 265.489 y 266.160, respectivamente.
Alega la solicitante,que en fecha 21 de juniode 2025, falleció ab-intestatoen Charallave,el ciudadanoJULIO CESAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.333.617, según consta en el acta de defunción N° 249, de fecha 23-06-2025,emitida por la Oficina de Registro Civil de la ParroquiaCharallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda,quien en vida fuera su esposo,tal y como se evidencia del acta de Unión estable de hecho emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de marzo de 2016, bajo el Nº 123; es por lo que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados comoÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, delDe CujusJULIO CESAR MARCANO, a su persona ciudadana LEISVY COROMOTO MATA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.147.492,y a sushijosJULIO CESAR MARCANO TOSTA, NIDIA ISABEL MARCANO TOSTA, JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, JHYNEZKHA MARCANO GAMARRA, JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, CASANDRA DEL CARMEN MARCANO CALDERA, CESAR ALEJANDRO MARCANO SUAREZ Y JULIO CESAR MARCANO ABREU,titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.994.033, V-10.890.085, V-10.891.158, V-12.820.963,V-13.904.702, V-16.643.903, V-27.187.554 y V-31.790.153, respectivamente. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Como elementos probatorios para la pretensión de la presente solicitud la parte interesada consigno junto a su escrito los siguientes recaudos:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana LEISVY COROMOTO MATA CELIS(folio 5).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JULIO CESAR MARCANO, (FALLECIDO)(folio 6).
• Copia certificada de Unión Estable de Hecho de la solicitanteLEISVY COROMOTO MATA CELIS con el fallecidoJULIO CESAR MARCANO, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de marzo de 2016, bajo el Nº 123. (Folios 7-8)
• Original del Acta de Defunción N° 249, de JULIO CESAR MARCANO,de fecha 23-06-2025, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. (folios 9-10).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadanoJULIO CESAR MARCANO TOSTA, (folio 11), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 05 de marzo de 1969, bajo el Nº 209. (Folios 12-13)
• Copia fotostática de la cedula de identidad dela ciudadanaNIDIA ISABEL MARCANO TOSTA, (folio 14), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de noviembre de 1971, bajo el Nº 1317. (Folio 15).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, (folio 16), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de julio de 1975, bajo el Nº 960. (Folios 17-18)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana JHYNEZKHA MARCANO GAMARRA, (folio 19), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de mayo de 1980, bajo el Nº 666. (Folios 20)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, (folio 21), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de julio de 1980, bajo el Nº 667. (Folios 22-23).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CASANDRA DEL CARMEN MARCANO CALDERA, (folio 24), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 27 de agosto de 1985, bajo el Nº 5138. (Folios 25).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CESAR ALEJANDRO MARCANO SUAREZ, (folio 26), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 01 de diciembre de 1998, bajo el Nº 1997. (Folios 27).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JULIO CESAR MARCANO ABREU, (folio 28), y su acta de nacimiento, emitida ante el Registro Civil de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de marzo de 2007, bajo el Nº 166. (Folios 29-30).
• Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas YAILETH AYARI RODRIGUEZ BLANCO y SAIDA INES HUCHE DE MARTINEZ (Testigos). F-31-32.
En fecha 06 de agosto de 2025, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº S-062-2025. Se admitió y seinstó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 24 de septiembre de 2025, comparecen por ante la sala de este Despacho lasciudadanasYAILETH AYARI RODRIGUEZ BLANCO y SAIDA INES HUCHE DE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.417.007 y V-3.632.184, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos YAILETH AYARI RODRIGUEZ BLANCO y SAIDA INES HUCHE DE MARTINEZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de losciudadanosLEISVY COROMOTO MATA CELIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.147.492, y JULIO CESAR MARCANO TOSTA, NIDIA ISABEL MARCANO TOSTA, JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, JHYNEZKHA MARCANO GAMARRA, JULIO CESAR MARCANO GAMARRA, CASANDRA DEL CARMEN MARCANO CALDERA, CESAR ALEJANDRO MARCANO SUAREZ Y JULIO CESAR MARCANO ABREU, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.994.033, V-10.890.085, V-10.891.158, V-12.820.963, V-13.904.702, V-16.643.903, V-27.187.554 y V-31.790.153, respectivamente,en su carácter de CONCUBINA E HIJOS, del De CujusJULIO CESAR MARCANO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.333.617. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de septiembrede 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA
MERLINES PALMA
KV/MP/yl*
Sol. 062-2025
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