REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

EXPEDIENTE Nº D-1001-25.

DEMANDANTE: NATASHA JEYLER GOMEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.501.305.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YUNIRA CONCEPCION MARQUEZ FUENTES y DEBORAH MARIELENA CARREÑO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 50.415 y 315.240.
DEMANDADOS: MARIO ALFONZO RANGEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.228.675, en su carácter de OBLIGADO PRINCIPAL y la ciudadana MARTHA MARIBEL RANGEL DE ALARCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.478.504, en su carácter de Fiadora Solidaria.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ARIZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 301.352.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la ciudadana NATASHA JEYLER GOMEZ BECERRA, debidamente representada por las abogadas YUNIRA CONCEPCION MARQUEZ FUENTES y DEBORAH MARIELENA CARREÑO MARQUEZ, contra los ciudadanos MARIO ALFONZO RANGEL VELASQUEZ y MARTHA MARIBEL RANGEL DE ALARCON, en su condición de OBLIGADO PRINCIPAL y FIADORA SOLIDARIA respectivamente, se evidencia que en fecha 19-09-2025, la parte actora consigna ante secretaria una diligencia, en la cual manifiesta que desiste formalmente de la presente demanda, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266, en virtud que la parte demandada cancelo la totalidad de la deuda.

Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte accionante.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, este Tribunal impartida la presente Homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA y se ordena el archivo del Expediente.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se publicó la anterior Decisión.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
Exp D-1001-25.-