REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215° y 166°

SOLICITANTE: YOLANDA ABANTO CERDAN, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-17.168.044.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN CORTEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 214.840.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3905-25.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana YOLANDA ABANTO CERDAN, debidamente asistida por el abg. JULIAN CORTEZ, plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inició mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado a este despacho, al cual, se le da entrada en fecha 17-09-2025 asentándose en el libro de causas correspondiente bajo el Nº T-S-3905-25, y una vez, consignado los recaudos correspondientes, se ADMITE en fecha 24-09-2025, donde se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas TOMASA TIBISAY MORENO DE OFFERMAN y VIRGINIA ALEXANDRA ORONOZ MORALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.408.392 y V-27.774.505 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLANDA ABANTO CERDAN, desde hace mucho tiempo, y por ese conocimiento que tiene, les consta que construyó una casa en un terreno municipal, ubicado en: el Sector Buenos Aires, Calle Los Lavanderos, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, a su propia y única expensa; así mismo, les consta que la casa debidamente descrita en autos es de única y exclusiva propiedad de la ciudadana YOLANDA ABANTO CERDAN; por otro lado, les consta que invirtió en la construcción de la casa, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Carta de Residencia, Constancia de Pisatario, Rif de la solicitante, Autorizacion emitida por el Sindico Procurador para Tramitar el Titulo Supletorio, Oficio N° L-114/2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Cua de fecha 07/08/2025, Coordenandas UTM, fotocopia de las cedulas de identidad de los testigos y la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria construida en una extensión de Terreno propiedad municipal, el cual, posee una superficie de 91,96 MTS2 , según consta en Oficio N° L-114/2025 emitido por la Direccion de Catastro Urbano – Cua de fecha 07/08/2025, con una área de construcción de tipo V-2 de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,96 MTS2) ubicado en el Sector Buenos Aires, Calle Los Lavanderos, Casa S/N, Parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una línea recta de 04 metros con 90 centímetros con; casa que es o fue de la señora Celsa Piñango, SUR: En una línea recta de 05 metros con 35 centímetros con; Calle Los Lavanderos. ESTE: En una línea recta de 17 metros con 60 centímetros con; con casa que es o fue de la señora Dalia Manrique. OESTE En una línea recta de 18 metros con 40 centímetros con; casa que es o fue de Juan Pablo Volcán.
Dicha bienhechuría, en la cual, la solicitante ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio consiste en la construcción de una casa de dos plantas distribuida de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: sala, cocina, comedor, un (01) baño y un (01) balcón. SEGUNDA PLANTA: dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) balcón, y en la cual, invirtió la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 900.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana YOLANDA ABANTO CERDAN, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-17.168.044, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abg. JULIAN CORTEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 214.840.
Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo. La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
T-S-3905-25.