REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, dieciséis (16) de septiembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 066-2025.
SOLICITANTE: YOLANDA HERNANDEZ DE VILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.456.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PACHECO, Inpreabogado bajo el Nº 259.558.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 08/08/2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana: YOLANDA HERNANDEZ DE VILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.456, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARIA PACHECO, Inpreabogado bajo el Nº 259.558, se le dio ENTRADA y e registro en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 066-2025, nomenclatura interna de esta Tribunal. En esta misma fecha la solicitante consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud. Alegó la solicitante, que, sobre un terreno de propiedad del INTI, dicho terreno consta de un área de terreno de 221.12 m2 y un área de construcción de tipo V-2 82.80 M2, ubicada en Terrazas de Salamanca, sector el renacer, Manzana B, casa Nº 10, parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son; NORTE: 16 metros con 40 centímetros, con calle Santa Bárbara. SUR:15 metros con 20 centímetros con casa que es o fue de la familia Alayon, ESTE: 14 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de la familia Rangel, OESTE: 14 metros con 00 centímetros con casa que es o fue de la familia Arguinzones, dicho inmueble se encuentra registrado ante la Dirección de Catastro Municipal, Bajo el Código Catastral L-080/2025, de fecha 11-06-2025, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, alega que dichas bienhechuría la cual hizo mejoras cuenta con las siguientes características: casa de platabanda, 2 baños, 3 habitaciones, cocina, sala-comedor, estacionamiento y porche, todo de cerámica, y que el costo total invertido en materiales como mano de obra es la cantidad aproximada de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS, 40.000,00), que está conformada por paredes hechas de bloques frisadas y, piso de cemento, techo de platabanda, las puertas y ventanas tipo macuto protegidas con hierro y cuenta con sus servicios de aguas negras y blancas, con sus respectivas tuberías y empotramiento y también cuenta con su servicio de luz eléctrica.
DE LAS PRUEBAS
De la revisión de los instrumentos que acompañan la solicitud se evidencia, que la pretensión de la ciudadana: YOLANDA HERNANDEZ DE VILLA, antes identificada, la cual solicita Titulo Supletorio son los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
2. Oficio Catastral Nº L-080/2025, de fecha 11/06/2025, emitida por la Dirección de Catastro Municipal del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda.
3. Constancia de residencia de la solicitante.
4. Planos de la bienhechuría.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES
En fecha doce (12) de agosto del año 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos TANIS JOSE GONZALEZ BENAVIDES, y GUILLERMO ANTONIO MEDINA QUINTERO ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 22.564.063 y V-9.512.178, respectivamente, y los mismos fueron contestes en que conocían a la solicitante, desde hace cuarenta (40) años, aproximadamente, el primero y quince (15) años aproximadamente el segundo que es la propietaria de las bienhechurias y que están registradas como lo indica en el escrito, que está constituida por una sola planta, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. –
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: YOLANDA HERNANDEZ DE VILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.770.456, sobre bienhechurias ubicadas en Terrazas de Salamanca, sector el renacer, Manzana B, casa Nº 10, parroquia Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta, Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad del INTI, dicho terreno consta de un área de terreno de 221.12 m2 y un área de construcción de tipo V-2 82.80 M2, declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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