REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, dieciséis (16) de septiembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 071-2025.
SOLICITANTE: VIRGINIA PATERNINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.724.907
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, Inpreabogado bajo el Nº 171.137
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 16/09/2025, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por la ciudadana: VIRGINIA PATERNINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.724.907, debidamente asistida en este acto por el Abg. MIGUEL NAAR, Inpreabogado bajo el Nº 173.137 se le dio ENTRADA y registro en los libros respectivos, quedando anotado bajo el Nº 071-2025, nomenclatura interna de esta Tribunal. En esta misma fecha la solicitante consignó los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud. Alegó la solicitante, que, sobre un terreno de propiedad del INTI, dicho terreno consta de un área de terreno de 1437,6 Mts2 y un área de construcción de 78 Mts2, ubicada en la comunidad la Mata, sector las casitas Cristo Rey, casa Nº 4, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son; NORTE: Con terreno baldío. SUR: Con la ciudadana Jannette Carolina Ríos, ESTE: Con Terreno baldío OESTE: Con la ciudadana Rosa Peña, en la cual la solicitante invirtió la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500bs.) cuyas características, medidas y linderos están plenamente descritas en actas.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto y considerados suficiente los documentos , este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: VIRGINIA PATERNINA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.724.907, sobre bienhechurías ubicadas en la comunidad la mata , sector las casitas, casa Nº 4, parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, construida en un terreno propiedad del INTI, dicho terreno consta de un área de terreno 1437,6 Mts2 y un área de construcción de 78Mts2 , declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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