REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Charallave, diecisiete (17) de septiembre
del 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

SOLICITUD N° 069-2025.
SOLICITANTE: ALFREDO SANCHEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-4.083.947.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH PEREZ, inpreabogado N° 256.617.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el (los) ciudadano (s) supra identificados , debidamente asistido, en la jornada del tribunal móvil, dada la convocatoria por parte del tribunal supremo de justicia (TSJ-COMUNIDAD), a los fines de que este tribunal la declare , a los solicitantes , como Único y Universal Heredero del causante MIRIAM JOSEFINA RAMIREZ SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana , y titular de la cedula de identidad N° 5.893 059 al respecto se observa :

De las declaraciones rendidas ante este juzgado los ciudadanos: WILLIAMS R. RAMIREZ MENDEZ y ALEXIS ARRIECHE BELANDIA titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.278.193 y V- 6.182.733 , respectivamente las mismas fueron contestes al firmar que el ciudadano ALFREDO SANCHEZ MORALES antes identificado, fue en vida esposo de la causante de los solicitantes, tal como se evidencia de las pruebas consignada en los autos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que ,de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del código del procedimiento civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del tribunal supremo de justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en gaceta oficial N°39.152, y de conformidad con el articulo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujes MIRIAM JOSEFINA RAMIREZ DE SANCHEZ quien en vida era de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad N°5.893.059, a sus únicos herederos, los ciudadanos, ALFREDO SANCHEZ MORALES, ALFREDO SANCHEZ RAMIREZ y EMMAGABRIELA SANCHEZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.083.947, V-14.326.986 y V-13.542.940 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y publíquese inclusive en la página Web: http //miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Diecisiete (17) días de septiembre del año dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la independencia y 166° de la Federación
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 AM.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.