REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecisiete (17) de septiembre del año 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD: 070-2025.
SOLICITANTE: MARLENE JOSEFINA SANDOVAL ALVAREZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.112.926.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 259.558.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana supra identificada, debidamente asistida, en la jornada del Tribunal móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ-COMUNIDAD), a los fines que este Tribunal declare a la solicitantes y sus hijos como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ANTONIO MORILLO MORA, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-12.045.217, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: WILMAN INFANTE y YEIKERLY ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-10.696.021 y V-26.271.629, respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO MORILLO MORA, antes identificado, fue en vida esposo de la solicitante, tal como se evidencia de las pruebas consignadas en los autos, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANTEA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02/04/2029 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el articulo 937 ejusdem, DECRETA: como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RAFAEL ANTONIO MURILLO MORA, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-12.045.217, a sus únicos herederos, los ciudadanos: MARLENE SANDOVAL (cónyuge), RAFAEL SANTIAGO MORILLO SANDOVAL, ANTHONY JOSE MORILLO SANDOVAL y GLADIUSKA MIRLENI MORILLO SANDOVAL (hijos), titulares de las cedulas de identidad Nros. : V-12.112.926, V-25.230.792, V-25.751.464 y V-30.589.712, respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos a terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: http: mirnda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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