REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, diecinueve (19) de septiembre de 2025.
Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EXPEDIENTE: OM-H-318-2025.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
PROVENIENTE: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: GABRIELA JHOANA MONTILLA BETANCOURT y ARTURO MIGUEL MENTADO JACOTTE, ambos de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidades Nros.: V-25.304.782 y V-23.200.094, respectivamente
ASISTIDOS POR: ANAKARI TORREALBA LANDAETA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) Del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
BENEFICIARIO: LUCA SAHID MENTADO MONTILLA, nacido en fecha 15/05/2.022, actualmente de tres años (03 años) de edad, según acta de nacimiento Nro. 1.056
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inició la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: GABRIELA JHOANA MONTILLA BETANCOURT y ARTURO MIGUEL MENTADO JACOTTE, ambos de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidades Nros.: V-25.304.782 y V-23.200.094, respectivamente, en beneficio e interés del niño: LUCA SAHID MENTADO MONTILLA, nacido en fecha 15/05/2.022, actualmente de tres años (03 años) de edad, según acta de nacimiento Nro. 1.056, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha siete (07) de agosto del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES MENSUALES (Bs. 12.800,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, habitación, educación, calzado, alimentación etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALAES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares, decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente facha. Es todo…”


En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: GABRIELA JHOANA MONTILLA BETANCOURT y ARTURO MIGUEL MENTADO JACOTTE, ambos de nacionalidad venezolana, civilmente hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidades Nros.: V-25.304.782 y V-23.200.094, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño LUCA SAHID MENTADO MONTILLA, nacido en fecha 15/05/2.022, actualmente de tres años (03 años) de edad, según acta de nacimiento Nro. 1.056, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –

Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.

RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.