REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE ACTUANDO EN FUNCION DE LA MEDIACION SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE MANUTENSION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Charallave, veinticuatro (24) de septiembre de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EXPEDIENTE: OM-H-321-2025.
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO.
PROVENIENTE: FISCALIA DÉCIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.
SOLICITANTES: WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y RAFAEL ERNESTO FUENTES OLIVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.449.247 y V-6.825.914, respectivamente.
ASISTIDOS POR: FELIPE HERNANDEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico, en materia de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: MARIA FERNANDA FUENTES PRADO, nacida en fecha 18/08/2010, de quince (15) años de edad, según acta de nacimiento Nº 3.526.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y RAFAEL ERNESTO FUENTES OLIVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.449.247 y V-6.825.914, respectivamente. En beneficio e interés de la niña MARIA FERNANDA FUENTES PRADO, nacida en fecha 18/08/2010, de quince (15) años de edad, según acta de nacimiento Nº 3.526, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha diez de (10) de septiembre del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre, se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.: 3.120,00) QUINCENAL, referencia a 20$, moneda americana (BCV) que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo en los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automáticamente, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación”. Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, término se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado, es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILLIANY LISBETH PRADO AYALA y RAFAEL ERNESTO FUENTES OLIVO venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-27.449.247 y V-6.825.914, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña MARIA FERNANDA FUENTES PRADO, nacida en fecha 18/08/2010, de quince (15) años de edad, según acta de nacimiento Nº 3.526, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal Web: http://miranda.tsj.gob.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|